jueves, 28 de julio de 2011

PLURALISMO JURÍDICO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO





Rufo Nivardo Vásquez Mercado


1. Sistemas jurídicos vigentes
Luego de ser aprobada en el referéndum realizado el 25 de enero del 2009 y promulgada el 07 de febrero de 2009, entró en vigencia la Nueva Constitución Política del Estado, la que modifica íntegramente la composición el Poder Judicial y los órganos que integran el sistema judicial boliviano. Precisamente, una de las trascendentales innovaciones de la Nueva Constitución Política del Estado, se refiere a las funciones jurisdiccionales y de competencia indígena originaria campesina, aspecto que significa en los hechos, entre otras, la puesta en vigencia del pluralismo jurídico en el país, debido al reconocimiento por parte del Estado Plurinacional a las naciones y pueblos indígena originario campesinos el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades naturales.
El pluralismo jurídico entendido como la coexistencia de diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico, se halla plasmada en el país dentro un Sistema Jurídico Constitucional integrado a la vez por el Sistema Jurídico Ordinario y el Sistema  Jurídico Indígena Originario Campesino, tal cual se infiere de los Arts. 1, 30  - II – 14, 178 - I  y, 190 de la Constitución Política del Estado de febrero de 2009[1].
            El Art. 1 de la Constitución establece que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. A su vez, el Art. 30 – II – 14 determina que “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos Indígena Originario Campesinos gozan de los siguientes derechos: 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”.
            Asimismo, el Art. 178 – I de la Constitución establece que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Finalmente, el Art. 190 - I establece que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios[2].
            Es pertinente dejar claramente establecido, que la vigencia del pluralismo jurídico en el país no implica la existencia de de dos o más ordenamientos jurídicos, sino un único ordenamiento jurídico basado en la Nueva Constitución Política del Estado de febrero de 2009. Cuando se hace referencia al pluralismo jurídico en Bolivia, se quiere significar que dentro el nuevo ordenamiento jurídico[3] establecido por la Constitución, existan dos o más sistemas jurídicos[4].
            Por lo señalado, inferimos que el pluralismo jurídico reconocido en la Nueva Constitución Política del Estado, se expresa en los siguientes sistemas jurídicos:
            1. El Sistema Jurídico Ordinario, conocido también como la “justicia ordinaria” o “justicia oficial”, que tiene un fundamento general porque se aplica a todos los habitantes del Estado boliviano, independientemente de su pertenencia étnica o cultural de los mismos; es decir, sin distinción de ninguna naturaleza y, por el solo hecho de encontrarse en su territorio. Este sistema jurídico se implementó con la independencia, pues el Estado Republicano bajo el principio de igualdad jurídica, trató de asimilar a todos los habitantes dentro de un único Estado, una sola cultura y un solo Derecho Nacional. Este sistema fue implementado en el país por la Constitución Política del Estado de 1828[5], que  en su Título Séptimo hacía referencia a lo que es el Poder Judicial en la nación boliviana.
            2. El Sistema Jurídico Indígena Originario Campesino[6], conocido como “Justicia Comunitaria”, “Jurisdicción Indígena y Derecho Consuetudinario Indígena”, con un fundamento particular, porque únicamente se aplica a los miembros que pertenecen a una nación o pueblo indígena originario campesino en particular. Este sistema existió mucho antes que se conformara el Estado boliviano, vale decir, a pervivido desde la época de la conquista y, pese a que fue ignorado y reducido a la clandestinidad durante la colonia y la época republicana, no dejó de existir y se mantuvo vigente, para terminar siendo reconocido por el nuevo ordenamiento jurídico del país la validez de su derecho consuetudinario, con sus autoridades y procedimientos para aplicar sus normas, tal cual se infiere de los Arts. 1, 30  - II – 14, 178 - I  y 190 de la Constitución Política del Estado de febrero de 2009. Se infiere entonces que este sistema es preexistente a la constitución del Derecho y Justicia Positivos.
El reconocimiento y la constitucionalización del Sistema Jurídico Indígena Originario Campesino, tampoco es reciente, pues por Ley Nº 1585 de Reforma de la Constitución Política de Bolivia de 12 de agosto de 1994, se reconoció a las autoridades naturales de las comunidades indígenas mediante el Art. 171 que establecía: "I. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.
II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.
III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado”[7].
            Este reconocimiento del Sistema Jurídico Indígena Originario Campesino en la reforma Constitucional de 1994, estaba referido básicamente a tres aspectos como son: La normatividad; es decir, el reconocimiento de sus normas, procedimientos y costumbres vigentes y aquellas producidas para regular la vida de la comunidad y resolver los conflictos; es decir, el conjunto de valores y principios culturales, normas, procedimientos y costumbres que regulan la vida social para mantener una vida en armonía y en equilibrio entre sus miembros; empero, corresponde enfatizar que estos usos y costumbres de las justicias comunitarias en el país, varían de una zona geográfica a otra y, consiguientemente, también varia su idea de justicia; lo que hace de este sistema muy difícil de normar, debido a que ese conjunto de valores y principios culturales, normas, procedimientos y costumbres que regulan la vida social de las comunidades, son transferidas de una generación a otra, mediante la fuente oral, lo que dificultará precisar si esos valores, usos y costumbres que las comunidades practican hoy, son milenarias o han sufrido mutaciones y, en su caso, mutaciones deformadas, lo que dificultará más aún una delimitación entre ambos sistemas, que conforme el ordenamiento jurídico vigente, gozan de la misma jerarquía. La institucionalidad, cuando hace el reconocimiento de sus autoridades naturales; vale decir, aquellas instancias legítimas y los hombres y mujeres que por tradición, costumbres y prácticas culturales, son consideradas como legítimas por los miembros de una comunidad o pueblo indígena para ejercer una representación y las funciones de administración de justicia. La jurisdicción, que viene a ser la potestad o facultad constitucional que tienes las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales para ejercer las funciones de administración de justicia de conformidad a su Derecho Propio; es decir, el conjunto de valores y principios culturales, normas, procedimientos y costumbres.
            El reconocimiento del Sistema Jurídico Indígena Originario Campesino de 1994, tiene su antecedente en la aprobación del Convenio 169 de la OIT en el año 1989 y la Marcha por el Territorio, la Dignidad y la Vida acaecida en 1989, protagonizada por los pueblos indígenas de tierras bajas del país. Consiguientemente, en la actualidad este sistema y la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y de las comunidades interculturales, tienen su fundamento en los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – ratificada por Bolivia mediante Ley No. 1257de 11 de julio de 1991 - y, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[8], ratificada por Ley No. 3760 de 7 de noviembre de 2007.




[1] ASAMBLEA CONSTITUYENTE. HONORABLE CONGRESO NACIONAL. Nueva Constitución Política del Estado. Texto final Compatibilizado. Octubre 2008. Pág. 64.
[2] El subrayado y resaltado corresponde al autor. 

[3] El derecho se compone de un conjunto de normas al que llamamos Ordenamiento Jurídico; consiguientemente, hay tantos ordenamientos como países. Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. De ahí que lo podemos definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad. La Constitución es la ley principal de nuestro Ordenamiento Jurídico.
[4] El sistema jurídico implica un conjunto de normas válidas por la Constitución.
[5] SALINAS MARIACA, Ramón. “Las Constituciones de Bolivia”. Imp. Talleres – Escuela de Artes Gráficas del Colegio don Bosco. La Paz – Bolivia. 1989. Pág. 31.

[6] El Art. 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007, la denomina “Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas”.
[7] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. “Constitución Política del Estado. Ley del Tribunal Constitucional. El aporte del Tribunal Constitucional al fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia”. Ed. Tribunal Constitucional. Sucre-Bolivia. 2006. Pág. 71.
[8] La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, fue aprobada el 13 de septiembre de 2007 y, desarrolla los derechos colectivos de los pueblos indígenas, les reconoce su calidad de sujetos colectivos y su derecho a definirse como naciones indígenas. Asimismo, define la autodeterminación estableciendo el respeto a sus organizaciones económicas, sociales y culturales.